martes, 29 de marzo de 2011

Caso Práctico. Elaboración de demanda.

v    Para la elaboración de la demanda ordinaria estos son los únicos hechos que deberán utilizar:

La señor María Constancia Barrios Cajina* acude a su despacho legal en busca de asesoría legal. Le expone que su madre María Victoria Cajina Ríos, la cual falleció el dos de diciembre de dos mil diez, era propietaria de un bien inmueble** ubicado en Managua, específicamente del Supermercado la Colonia de Plaza España dos cuadras al lago.

Le comenta que después de la muerte de su progenitora, se dio cuenta de la existencia de una escritura pública*** en la que supuestamente su madre le había vendido la propiedad antes mencionada al señor Fernando Gómez Bolaños el día treinta de noviembre de dos mil diez; y que esta escritura ya se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

La señora Barrios Cajina le confirma que Fernando Gómez Bolaños se encontraba en un viaje de negocios en México el día que supuestamente se realizo la escritura. Y que además en esa fecha su madre estaba siendo intervenida quirúrgicamente en el Hospital Salud Integral y que permaneció ahí hasta el día de su muerte. A pesar que ella no permaneció en el hospital ese día por asuntos laborales, ninguno de los cuatro enfermeros de turno ni el doctor le informaron de la llegada de alguna persona al hospital (agreguen los nombres y generales de ley del personal de hospital).

Datos:

·         *María Constancia Barrios Cajina ha sido declara heredera única y universal, mediante Sentencia dictada por el Juez Sexto de Distrito Civil de Managua, el día diez de marzo de dos mil once, la cual se encuentra inscrita con el número 54,123; páginas nueve del tomo 123 del Libro de Personas del Registro Público de Managua.

·         **La propiedad de la señora María Victoria Cajina Ríos se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lote número cuatro; mide treinta y dos metros con trece centímetros (32.13mts); SUR: Lote número seis; mide treinta y dos metros con catorce centímetros (32.14mts); ESTE: Terreno de Juan Doña; mide siete metros con veinte centímetros (7.20mts); OESTE: Avenida número cinco; mide siete metros con veinte centímetros (7.20mts); con área total de Doscientos trece metros cuadrados y siete centésimas de metros cuadrados 213.07mts2), equivalente Trescientos veintiocho varas cuadradas con diecisiete centésimas de varas cuadradas (328.17vrs2), y se encontraba inscrita así: Finca número Sesenta mil veintinueve (60,029); Tomo un mil ciento ochenta (1,180); folios cuarenta y seis y cuarenta y siete (46/47); Asiento segundo (2º); columna de inscripciones, sección de derechos reales, libro de propiedades del Registro Público de la propiedad de Managua

·         ***De la escritura pública mediante la cual la señora Cajina Ríos vendió el bien inmueble al señor Gómez se describe así: Escritura Pública número Treinta, otorgada en la ciudad de Managua con fecha treinta de noviembre de dos mil diez, a las dos y quince de la tarde, ante el Notario Público Leonel Quintana Ramos. La Escritura de compraventa se encuentra inscrita así: Finca Sesenta mil veintinueve (60,029); Tomo un mil ciento ochenta (1,180); folio cuarenta y siete (47); Asiento tercero (3º); columna de inscripciones, sección de derechos reales, libro de propiedades del Registro Público de la propiedad de Managua.

viernes, 28 de enero de 2011

Comparación entre los principios que rigen el sistema escrito y oral

En este ejercicio deberán de leer el documento: "Los Principios Procesales en el Sistema Oral Civil" elaborado por el doctor Flavio Chiong, y compararlos con los principios rectores del actual proceso civil nicaragüense, tema abordado en clase.

Sus comentarios pueden ir dirigidos a las semejanzas, diferencias, novedades, mejoras y cualquier otra apreciación que realicen entre los principios del sistema oral civil y el sistema procesal actual que es escrito.

El documento lo podrán encontrar en el siguiente sitio web: